Seguro de Cumplimiento para Entidades Estatales

¿Pueden las aseguradoras expedir seguros de cumplimiento para amparar contratos cuya vigencia ya terminó?

No porque: i) El riesgo asegurable es uno de los elementos esenciales del contrato de seguro. ii) Ese riesgo debe ser incierto y futuro.

Fuente: Código de Comercio, Artículo 1045 y Artículo 1054.

¿Quién es el tomador en un contrato de seguro de cumplimiento?

Es el contratista, cuyas obligaciones se garantizan y está obligado a pagar el valor de la prima. En los seguros de cumplimiento al tomador del seguro también se le denomina garantizado.

¿Qué es el amparo de cumplimiento del contrato?

El amparo de cumplimiento es la cobertura básica de la garantía única de cumplimiento. Este amparo cubre a la entidad contratante de los perjuicios directos derivados de la ocurrencia de los siguientes Riesgos:

  1. Incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales.
  2. Cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones contractuales.
  3. Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y, además, la cobertura se extiende al pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.

En principio, el valor asegurado del amparo de cumplimiento será como mínimo el equivalente a la cláusula penal pecuniaria, pero en todo caso, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Esta cobertura debe estar vigente hasta la liquidación del contrato.

El requerimiento de este amparo aplica para todo tipo de contratos, obra, prestación de servicios, suministro, compraventa etc.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.7 y 2.2.1.2.3.1.12

¿En qué casos la Entidad Estatal debe solicitar al contratista la modificación de la garantía única de cumplimiento?

La Entidad Estatal debe solicitar la modificación de la garantía única de cumplimiento cuando: i) efectúa reclamaciones y el valor de la garantía se reduce; ii) el valor del contrato es incrementado; iii) el plazo de ejecución del contrato es prorrogado o se suspende la ejecución del contrato.

Fuente: Artículo 2.2.1.2.3.1.18 Decreto 1082 de 2015.

¿Quién es el asegurado en un contrato de seguro de cumplimiento ante Entidades Estatales?

Es la entidad pública contratante, titular del patrimonio que puede verse afectado con el incumplimiento del contratista y que se protege a través de este mecanismo. El asegurado (quien para el caso del seguro de cumplimiento también tiene la calidad de beneficiario del seguro), será quien recibirá la indemnización en caso de siniestro.

Páginas

PQRSD

 PQRSD  

solucion_en_linea

 SOLUCIÓN 
EN LÍNEA
 

SECOP

 DATOS COMPRA 
PÚBLICA 

SECOP

 SECOBOT  

SECOP

SECOP