Seguro de Cumplimiento para Entidades Estatales

¿Cuál debe ser el valor de las garantías?

El Decreto 1082 de 2015 estableció la suficiencia de las garantías indicando cuál debe ser el valor de cada uno de los amparos, así:

a.  Garantía de seriedad de la oferta: su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta, salvo en los contratos cuya cuantía sea mayor a un millón de salarios mínimos mensuales, caso en el cual los valores se calculan así: 

Garantía de seriedad de la oferta

mayor a 1 millón hasta 5 millones 2,5% de la oferta
mayor a 5 millones hasta 10 millones 1% del valor de la oferta
mayor a 10 millones  0,5% del valor de la oferta

b. Garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo: su valor debe ser el ciento por ciento (100%) de la suma establecida como anticipo, ya sea en dinero o en especie (artículo 2.2.1.2.3.1.10).

c. Garantía de pago anticipado: su valor debe ser el ciento por ciento (100%) del monto pagado de forma anticipada, ya sea en dinero o en especie

d. Garantía de cumplimiento: su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV, caso en el cual la Entidad Estatal aplicará las siguientes reglas: 

Garantía de cumplimiento

mayor a 1 millón hasta 5 millones 2,5% de la oferta
mayor a 5 millones hasta 10 millones 1% del valor de la oferta
mayor a 10 millones  0,5% del valor de la oferta

e. Garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: su valor no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato).

f. Garantía de estabilidad y calidad de la obra: La Entidad Estatal debe determinar el valor de esta garantía en los pliegos de condiciones de la Contratación, de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato

g. Garantía de calidad del servicio: la Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato

h. Garantía de calidad de bienes: la Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza, las obligaciones contenidas en el contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos

Fuente: Artículo 2.2.1.2.3.1.11; Artículo 2.2.1.2.3.1.16; Artículo 2.2.1.2.3.1.13; Artículo 2.2.1.2.3.1.14; Artículo 2.2.1.2.3.1.15.

 

¿En qué casos no es obligatoria la exigencia de garantías en los Procesos de Contratación?

La exigencia de garantías no es obligatoria en la contratación directa y en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición en Grandes Superficies. La justificación para exigir o no garantías debe estar en los estudios y documentos previos.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.1.4.5. y 2.2.1.2.1.5.4.

¿Qué exclusiones puede admitir la Entidad Estatal en las pólizas de cumplimiento expedidas a su favor?

 La Entidad Estatal puede admitir las siguientes exclusiones:

  1. Causa extraña, esto es, la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
  2. Daños causados por el contratista a los bienes de la Entidad Estatal no destinados al contrato.
  3. Uso indebido o inadecuado, o falta de mantenimiento preventivo, al que está obligado la Entidad Estatal.
  4. El deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado como consecuencia del transcurso del tiempo.

Fuente: Artículo 2.2.1.2.3.2.3 del Decreto 1082 de 2015.

¿Qué obligaciones contenidas en el contrato estatal están cubiertas por la garantía única de cumplimiento?

Esta garantía cubre a la Entidad Estatal de los Riesgos derivados del incumplimiento de todas las obligaciones del contrato.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.7.

¿Cuál debe ser el valor de la garantía de seriedad de la oferta?

El valor asegurado de esta garantía debe ser de por lo menos del diez por ciento (10%) del valor de la oferta. Para determinar la suficiencia de la garantía de seriedad de la oferta, el Decreto 1082 de 2015 establece las siguientes reglas al respecto:

  1. Las ofertas presentadas en subasta inversa y concurso de méritos debe ser el equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial del Proceso de Contratación.
  2. En el proceso de contratación de un acuerdo marco de precio su valor debe ser de mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en adelante SMMLV.
  3. Cuando el valor de la oferta o el presupuesto estimado del Proceso de Contratación sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV se aplicarán las siguientes reglas:
Valor de la oferta Suficiencia de la garantía
1.000.0000-5.000.000 SMMLV 2.5% del valor de la oferta
5.000.000-10.000.000 SMMLV 1% del valor de la oferta
Superior a 10.000.000 SMMLV 0,5% del valor de la oferta

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.9

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