Seguro de Cumplimiento para Entidades Estatales

¿Qué es el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo?

El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo es una cobertura que se expide dentro de la garantía única de cumplimiento. La Entidad Estatal debe solicitar el amparo cuando en los Documentos del Proceso hayan contemplado la entrega al contratista de un dinero en calidad de anticipo. Lo anterior, teniendo en cuenta que el anticipo es dinero que entrega la Entidad Estatal al contratista en calidad de préstamo con el objeto de que este último lo invierta única y exclusivamente en la ejecución del contrato.

El amparo de buen manejo y correcta inversión el anticipo cubre a la entidad contratante de los perjuicios sufridos como consecuencia de los siguientes riesgos:

  1. No inversión del anticipo.
  2. Uso indebido del anticipo.
  3. Apropiación indebida del anticipo.

El valor asegurado del amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo debe ser del ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, ya sea en dinero o en especie. Esta cobertura debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo.

La vigencia del amparo debe ser desde la fecha de desembolso del anticipo, hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo.

Esta cobertura debe solicitarse en todos los contratos en donde pacten el desembolso de un anticipo, como por ejemplo en los contratos de obra.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.10

¿Tratándose del contrato de seguro, la garantía única de cumplimiento debe ser expedida en una sola póliza?

Como regla general, la garantía única de cumplimiento debe ser expedida en una póliza, salvo en el caso de los contratos con un plazo mayor a cinco años en donde las garantías pueden cubrir Riesgos de cada Etapa del Contrato, cada Periodo Contractual o cada unidad funcional. Lo anterior sin perjuicio de que la garantía: i) pueda estar conformada por varios documentos y todos ellos constituyen una sola póliza, ii) que la póliza pueda ser expedida en coaseguro por dos o más aseguradoras.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, articulo 2.2.1.2.3.1.3. Código de Comercio, artículo 1095.

¿Cuál es la diferencia entre los amparos precontractuales, contractuales y pos contractuales?
  1. Los amparos precontractuales son aquellos que se requieren para amparar los riesgos previos a la suscripción del contrato, como por ejemplo el retiro de la oferta o la no suscripción del contrato. El amparo de seriedad de la oferta es el único amparo precontractual al que hace referencia la normativa colombiana.
  2. Los amparos contractuales son los que cubren los riesgos de incumplimiento que se surgen en el periodo de ejecución del contrato y hasta su liquidación. Hacen parte de este tipo de amparos: i) buen manejo y correcta inversión del anticipo, ii) devolución de pago anticipado, iii) cumplimiento del contrato, iv) pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
  3. Los amparos pos contractuales cubren los riesgos de incumplimiento que surgen después del vencimiento del plazo acordado para la ejecución de las actividades propias del contrato. Hacen parte de este tipo de amparos los siguientes: i) estabilidad y calidad de la obra, ii) calidad del servicio, iii) calidad y correcto funcionamiento de los bienes.
¿De acuerdo con la naturaleza del contrato, qué tipo de amparos se deben pedir?

Las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación, deben realizar un análisis de los Riesgos que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos. Las Entidades Estatales deben identificar, clasificar, evaluar y calificar los Riesgos del Proceso de Contratación. Una vez hecho lo anterior, la Entidad Estatal debe asignar y realizar el tratamiento de los Riesgos, momento en el cual puede transferir el Riesgo haciendo responsable a un tercero quien asume las consecuencias de la materialización del Riesgo, lo cual se hace generalmente a través de las garantías en el Proceso de Contratación. En ese caso, la Entidad debe identificar y definir los amparos que se requieren para el tratamiento del Riesgo.

A continuación, se enuncian algunos parámetros generales sobre los amparos que son aplicables para los principales tipos de contrato, sin perjuicio del análisis de Riesgos que realice la entidad en cada caso particular:

  1. Obra civil: i) amparo de cumplimiento, ii) buen manejo y correcta inversión del anticipo (en caso de que se pacte la entrega de un anticipo) o amparo de devolución del pago anticipado (en caso de que se pacten pagos anticipados), iii) pago de salarios y prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, iv) estabilidad y calidad de la obra; v) responsabilidad civil extracontractual. Este último es obligatorio en este tipo de contratos.
  2. Interventoría: i) amparo de cumplimiento, ii) pago anticipado (en caso de que se pacten pagos anticipados), iii) pago de salarios y prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales (este amparo se debe requerir en los casos que el interventor disponga de personal para realizar el objeto del contrato de interventoría) y iv) calidad del servicio.
  3. Prestación de servicios profesionales: i) amparo de cumplimiento y ii) calidad del servicio.
  4. Prestación de servicios de aseo y cafetería: i) amparo de cumplimiento, ii) salarios prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y ii) responsabilidad civil extracontractual. Para este tipo de contratos en los que se acepta y verifica la calidad del servicio prestado de manera inmediata con su ejecución, no se considera necesario la solicitud del amparo de calidad del servicio.
  5. Prestación de servicios de vigilancia: i) amparo de cumplimiento, ii) salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y iii) responsabilidad civil extracontractual. Para el tipo de contratos en donde aceptan y verifican la calidad del servicio prestado de manera inmediata con su ejecución, no se considera necesario la solicitud del amparo de calidad del servicio.
  6. Suministro: i) amparo de cumplimiento, ii) calidad de los bienes suministrados y, iii) amparo de responsabilidad civil extracontractual, dependiendo del tipo de suministro (por ejemplo, suministro de maquinaria y equipos).
  7. Compraventa: i) amparo de cumplimiento y ii) calidad de los bienes suministrados.
¿La falta de presentación de la póliza de seriedad de la oferta es un requisito subsanable del proceso de selección?

La ausencia de requisitos o la falta de documentos sobre la futura contratación que no son necesarios para comparar las ofertas no son título suficiente para su rechazo. En consecuencia, la presentación de la garantía de seriedad de la oferta puede acreditarse con posterioridad a la presentación de la oferta, y la corrección de errores contenidos en esta también puede acreditarse antes de la adjudicación, siempre que la garantía esté vigente desde la presentación de la oferta.

Fuente: Ley 1150 de 2007 parágrafo 1 del artículo 5. Colombia Compra Eficiente, Circular Externa N° 13 del 13 de junio de 2014.

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