No porque: i) El riesgo asegurable es uno de los elementos esenciales del contrato de seguro. ii) Ese riesgo debe ser incierto y futuro.
Fuente: Código de Comercio, Artículo 1045 y Artículo 1054.
No porque: i) El riesgo asegurable es uno de los elementos esenciales del contrato de seguro. ii) Ese riesgo debe ser incierto y futuro.
Fuente: Código de Comercio, Artículo 1045 y Artículo 1054.
Es el contratista, cuyas obligaciones se garantizan y está obligado a pagar el valor de la prima. En los seguros de cumplimiento al tomador del seguro también se le denomina garantizado.
El amparo de pago de salarios es una de las coberturas de la garantía única de cumplimiento. Tiene por objeto cubrir a la entidad pública asegurada de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista garantizado, frente al personal requerido para la ejecución del contrato amparado.
La aseguradora está obligada a pagar la indemnización de perjuicios, en la medida que se afecte el patrimonio de la entidad asegurada. Por el contrario, bajo el amparo no se pueden pagar las obligaciones laborales que ha incumplido el contratista, si los empleados de este último no le cobran a la administración y ésta última no ha procedido con su reconocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.
Debe ser solicitado en los contratos donde se requiera la vinculación de personal para la ejecución del mismo, por ejemplo, los contratos de obra, los contratos de prestación de servicio de aseo y los contratos de vigilancia.
El valor asegurado no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. Debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más, este último periodo corresponde al tiempo que la legislación laboral ha establecido para la prescripción de las acciones judiciales que se encuentran en cabeza de los trabajadores.
Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.3.1.7.
La Entidad Estatal debe solicitar la modificación de la garantía única de cumplimiento cuando: i) efectúa reclamaciones y el valor de la garantía se reduce; ii) el valor del contrato es incrementado; iii) el plazo de ejecución del contrato es prorrogado o se suspende la ejecución del contrato.
Fuente: Artículo 2.2.1.2.3.1.18 Decreto 1082 de 2015.
Es la entidad pública contratante, titular del patrimonio que puede verse afectado con el incumplimiento del contratista y que se protege a través de este mecanismo. El asegurado (quien para el caso del seguro de cumplimiento también tiene la calidad de beneficiario del seguro), será quien recibirá la indemnización en caso de siniestro.