Seguro de Cumplimiento para Entidades Estatales

¿Cuál es la diferencia entre el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo y entre el amparo de devolución del pago anticipado?

El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo cubre a la Entidad Contratante de los perjuicios sufridos como consecuencia de los siguientes riesgos:

  1. No inversión del anticipo.
  2. Uso indebido del anticipo.
  3. Apropiación indebida del anticipo.

El amparo de devolución del pago anticipado cubre los perjuicios generados en la no devolución, ya sea total o parcial, del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado.

Fuente: Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.3.1.7. N° 1 y 2.

¿Qué ocurre en el evento en que el contratista no restablezca el valor de la garantía en los casos en que ha existido un siniestro o no amplíe o adicione la garantía única de cumplimiento cuando se ha modificado el contrato?

La Entidad Estatal debe proceder de acuerdo con el mecanismo establecido en los pliegos de condiciones para restablecer la garantía cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarlo; y en caso de no haberse previsto ningún mecanismo, debe iniciar el procedimiento para declarar el incumplimiento y acreditar los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal.

Fuente: Ley 1474 de 2011, artículo 86. Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.18.

¿La garantía de estabilidad y calidad de la obra puede establecerse por un término inferior a 5 años?

Es posible establecer la garantía de estabilidad y calidad de la obra por un término inferior siempre y cuanto la Entidad Estatal justifique técnicamente con apoyo de un experto en la materia objeto del contrato, la razón para exigir la garantía por un término inferior a 5 años.

A continuación, se presentan algunos ejemplos en los que se ha justificado técnicamente una vigencia del amparo de estabilidad inferior a 5 años:

  1. Obras de emergencia y manejo de aguas (jarillones, muros de contención, gaviones)
  2. Mantenimiento rutinario o periódico de vías
  3. Bacheo o reparación localizada de pavimento
  4. Reparación de fallas viales
  5. Fresado de vías
  6. Conformación y cuneteo de la calzada existente
  7. Mejoramiento de la subrasante

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.14.

¿Qué es el amparo de devolución del pago anticipado?

El amparo de devolución del pago anticipado es una cobertura de la garantía única de cumplimiento, y cubre los perjuicios generados por la no devolución total o parcial, del dinero entregado al contratista bajo título de pago anticipado.

La Entidad Estatal debe solicitar este amparo cuando en los Documentos del Proceso hayan contemplado la entrega al contratista de un dinero en calidad de pago anticipado. El pago anticipado corresponde a una parte de la remuneración que recibe por adelantado el contratista por su labor, y por lo tanto es un dinero que entra a su patrimonio, dejando de ser dinero público.

Este amparo debe estar vigente desde el desembolse del pago anticipado, hasta la liquidación del contrato o hasta que la Entidad Estatal verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado.

El amparo de devolución del pago anticipado cubre los perjuicios generados en la no devolución, ya sea total o parcial, del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado.

El valor asegurado de este amparo debe ser el cien por ciento (100%) del monto pagado de forma anticipada, ya sea este en dinero o en especie.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.3.1.7. 

¿Qué ocurre cuando el contratista no aporta la garantía única de cumplimiento una vez adjudicado el contrato?

La Entidad Estatal puede hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta que haya aportado el contratista. En los procesos en los que no se ha exigido la presentación de garantía de seriedad de la oferta, la entidad deberá establecer en los documentos del Proceso de Contratación, el procedimiento a seguir en caso que el adjudicatario del contrato no aporte la garantía única de cumplimiento.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.18.

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