La firma del asegurador es indispensable en la póliza. Por su parte la falta de la firma del tomador no afecta la existencia ni la validez del seguro de cumplimiento.
Fuente: Código de Comercio, artículo 1046
La firma del asegurador es indispensable en la póliza. Por su parte la falta de la firma del tomador no afecta la existencia ni la validez del seguro de cumplimiento.
Fuente: Código de Comercio, artículo 1046
Las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación, deben realizar un análisis de los Riesgos que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos. Las Entidades Estatales deben identificar, clasificar, evaluar y calificar los Riesgos del Proceso de Contratación. Una vez hecho lo anterior, la Entidad Estatal debe asignar y realizar el tratamiento de los Riesgos, momento en el cual puede transferir el Riesgo haciendo responsable a un tercero quien asume las consecuencias de la materialización del Riesgo, lo cual se hace generalmente a través de las garantías en el Proceso de Contratación. En ese caso, la Entidad debe identificar y definir los amparos que se requieren para el tratamiento del Riesgo.
A continuación, se enuncian algunos parámetros generales sobre los amparos que son aplicables para los principales tipos de contrato, sin perjuicio del análisis de Riesgos que realice la entidad en cada caso particular:
La normativa que rige el sistema de Compra Pública no establece requisito alguno relacionado con la obligación de adquirir la garantía de seriedad de la oferta y las garantías contractuales con la misma aseguradora.
Tampoco impone a la aseguradora que celebró el contrato de seguro de seriedad de la oferta, la obligación de expedir las garantías contractuales. Así, la adquisición de una o ambas garantías con la misma aseguradora, corresponderá al acuerdo de voluntades entre el proponente/contratista y la compañía aseguradora
El Decreto 1082 de 2015 establece que la garantía única de cumplimiento expedida a favor de Entidades Estatales no expira por falta de pago de la prima ni puede ser revocada unilateralmente. Por lo anterior no es necesario que para la aprobación de la garantía se acredite el pago de la prima, pues incluso en caso de no pago, la Entidad Estatal no podría verse afectada en ninguno de sus derechos en su calidad de asegurada.
Es la regla general según la cual un contrato estatal debe estar amparado a través de una sola garantía. Sin embargo, la excepción son los contratos que tengan un plazo de ejecución mayor a 5 años. Para estos contratos la garantía se podrá dividir.
Las entidades estatales cuentan con varias opciones para dividir las garantías:
Un elemento importante relacionado con la divisibilidad de las garantías, es la posibilidad de la compañía de seguro de no continuar asegurando la etapa, periodo o unidad funcional subsiguiente. La anterior facultad de las aseguradoras, está supeditada a la obligación de dar aviso de no continuar asegurando ese riesgo, con 6 meses de anticipación al vencimiento de la garantía, sin que se puede afectar la misma por el hecho que no se presente una nueva.
Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.3