Seguro de Cumplimiento para Entidades Estatales

¿La no amortización del anticipo se encuentra dentro de los Riesgos cubiertos por la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo?

La no amortización del anticipo no se encuentra cubierta por el amparo pues tiene que ver con un procedimiento contable según el cual en la medida que avanza la ejecución de la obra, de los saldos a favor del contratista, se va descontando un porcentaje correspondiente al dinero que en calidad de préstamo se le entregó al inicio de la obra para su ejecución.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, numeral 1 del artículo 2.2.1.2.3.1.7. 

¿Qué ocurre cuando el contratista no aporta la garantía única de cumplimiento una vez adjudicado el contrato?

La Entidad Estatal puede hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta que haya aportado el contratista. En los procesos en los que no se ha exigido la presentación de garantía de seriedad de la oferta, la entidad deberá establecer en los documentos del Proceso de Contratación, el procedimiento a seguir en caso que el adjudicatario del contrato no aporte la garantía única de cumplimiento.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.18.

¿En los contratos de prestación de servicio se debe solicitar la vigencia del amparo de calidad del servicio con la misma vigencia del amparo de cumplimiento?

Por regla general no deben tener la misma vigencia inicial pues el amparo de cumplimiento cubre eventos que son susceptibles de ocurrir en el periodo de ejecución del contrato, es decir, que este es un amparo aplicable para eventos que se presenten en la etapa contractual. Por su parte, el amparo de calidad del servicio cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado, estos perjuicios generalmente se evidencian una vez el contrato ha sido ejecutado, como por ejemplo los que se generan por la mala calidad o insuficiencia de los entregables en un contrato de consultoría.

En atención a lo anterior en este tipo de contratos el amparo de cumplimiento estará vigente durante todo el término de ejecución del contrato y hasta su liquidación, y el amparo de calidad del servicio debe empezar su vigencia inmediatamente después. Esto sin perjuicio del análisis del Riesgo que realicen las Entidades Estatales cada caso en particular, como por ejemplo en los casos en que se pacten entregas parciales lo cual justificaría que el amparo de calidad del servicio estuviera vigente en el periodo contractual, pero estarían vigentes simultáneamente (el amparo de cumplimiento y el de calidad del servicio) amparando obligaciones (entregables) diferentes.

Fuente: Decreto 1082 de 2015.

¿Cuál debe ser el valor de la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo? ¿Cuál debe ser la vigencia de la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo?

El valor asegurado del amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo debe ser del cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, ya sea en dinero o en especie. Esta cobertura debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo.

¿Se puede empezar a ejecutar un contrato estatal sin que la garantía única de cumplimiento haya sido aprobada?

De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993 (artículo 41 modificado por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007), la aprobación de la garantía es un requisito de ejecución del contrato, al igual que de las prórrogas o adiciones que se realicen al mismo. Por tanto, si la Entidad Estatal no aprueba la garantía no podrá iniciar o continuar con la ejecución del contrato, cuando requiere de la ampliación de la garantía.

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