Seguro de Cumplimiento para Entidades Estatales

¿En qué casos la Entidad Estatal debe solicitar al contratista la modificación de la garantía única de cumplimiento?

La Entidad Estatal debe solicitar la modificación de la garantía única de cumplimiento cuando: i) efectúa reclamaciones y el valor de la garantía se reduce; ii) el valor del contrato es incrementado; iii) el plazo de ejecución del contrato es prorrogado o se suspende la ejecución del contrato.

Fuente: Artículo 2.2.1.2.3.1.18 Decreto 1082 de 2015.

¿Quién es el asegurado en un contrato de seguro de cumplimiento ante Entidades Estatales?

Es la entidad pública contratante, titular del patrimonio que puede verse afectado con el incumplimiento del contratista y que se protege a través de este mecanismo. El asegurado (quien para el caso del seguro de cumplimiento también tiene la calidad de beneficiario del seguro), será quien recibirá la indemnización en caso de siniestro.

¿Qué es el amparo de cumplimiento del contrato?

El amparo de cumplimiento es la cobertura básica de la garantía única de cumplimiento. Este amparo cubre a la entidad contratante de los perjuicios directos derivados de la ocurrencia de los siguientes Riesgos:

  1. Incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales.
  2. Cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones contractuales.
  3. Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y, además, la cobertura se extiende al pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.

En principio, el valor asegurado del amparo de cumplimiento será como mínimo el equivalente a la cláusula penal pecuniaria, pero en todo caso, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Esta cobertura debe estar vigente hasta la liquidación del contrato.

El requerimiento de este amparo aplica para todo tipo de contratos, obra, prestación de servicios, suministro, compraventa etc.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.7 y 2.2.1.2.3.1.12

¿Deben notificarse a la aseguradora todas las modificaciones que se realicen al contrato garantizado?

Si porque: (i) El riesgo a amparar por aseguradora en el seguro de cumplimiento, está determinado en el contrato. Así, al realizar modificaciones al contrato, modifica el riesgo asegurado. (ii) El artículo 1060 del Código del Comercio establece que el asegurado (la Entidad Estatal) debe conservar el estado del riesgo, y en caso de que este se modifique debe notificarlo a la compañía de seguros.

Fuente: Código de Comercio, Artículo 1060. 

¿Es pertinente solicitar el amparo de calidad del servicio cuando el objeto del contrato es la construcción de una obra civil?

Por regla general la cobertura del amparo de calidad del servicio versa sobre perjuicios imputables al contratista con ocasión de contratos de prestación de servicios, como por ejemplo los contratos de consultoría, interventoría o apoyo a la gestión.

Sin embargo, en algunos casos es aplicable el amparo de calidad del servicio cuando el objeto del contrato es la construcción de una obra civil. Esta situación se presentaría cuando el contrato incluya la realización de estudios o diseños (revisión, modificación, adecuación, actualización).

Fuente: Decreto 1082 de 2015, Articulo 2.2.1.2.3.1.7 numeral 6

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