Decreto 092

¿Cuándo la Entidad Estatal celebre un convenio del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 cuyo aporte de la Entidad sin ánimo de lucro sea inferior al 30% debe adelantar un proceso competitivo o puede contratar en forma directa? ¿Qué proceso competitivo de

El Decreto 092 de 2017 establece que no hay lugar al proceso competitivo de selección de entidad sin ánimo de lucro en convenios en que la entidad sin ánimo de lucro está dispuesta a aportar por lo menos el 30% en dinero del valor del convenio. Si esa condición no se presenta, la Entidad Estatal debe realizar un proceso competitivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto.

Cuando existan más de dos Entidades Sin Ánimo de Lucro dispuestas a aportar el 30% del valor del convenio en dinero la Entidad Estatal debe seleccionar de forma objetiva a la entidad sin ánimo de lucro con la que celebra el convenio y justificar los criterios para tal selección. Es decir, que la Entidad Estatal debe aplicar criterios objetivos que le permitan comparar las características de desempeño necesarias para el convenio, comparar a las Entidades Sin Ánimo de Lucro y celebrar un acuerdo con aquella que demuestre las condiciones requeridas por la Entidad Estatal.

Fuente: Código Civil artículo 28, Decreto 092 de 2017 artículo 5

¿Cómo se debe entender la exclusión del proceso competitivo contenida en el inciso final del artículo 4 del Decreto 092 de 2017?

El Decreto 092 de 2017 establece que la contratación autorizada por el artículo 355 de la Constitución Política sólo procede para promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana.

El Decreto establece el procedimiento previo a la celebración de ese contrato, señalando la regla general de competencia. Sin embargo, el artículo 4 establece como excepción a la regla general de competencia las actividades artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana, que solo pueden desarrollar determinadas personas. Esa excepción cuenta con dos elementos, el primero la naturaleza de la actividad y el segundo que la actividad sólo pueda ser desarrollada por una entidad sin ánimo de lucro determinada. Esa condición debe ser debidamente probada y documentada por la Entidad Estatal.

Fuente: Decreto 092 de 2017 artículo 4

¿Qué indicadores relativos a la permanencia de los colaboradores pueden establecer las Entidades Estatales para determinar la idoneidad de las Entidades Sin Ánimo de Lucro y qué metodología pueden usar para verificar estos indicadores?

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro tienen información sobre las relaciones laborales y contractuales vigentes con personas naturales. Si se divide el número de colaboradores que terminan su vinculación con la entidad sin ánimo de lucro entre el número de colaboradores al comienzo del período, se obtiene una tasa que indica el porcentaje de cambio en los colaboradores de la entidad sin ánimo de lucro. Para más información, lo invitamos a conocer la Guía para la contratación con Entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad

Fuente: Guía para la contratación con Entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad 

¿Para la ejecución de contratos con Entidades Sin Ánimo de Lucro regulados en el artículo 2 del Decreto 92 de 2017, se requiere que la ESAL aporte recursos para la ejecución de las actividades del programa?

No, las condiciones, obligaciones y compromisos asumidos por las Entidades Sin Ánimo de Lucro dependerán de cada contexto, las situaciones de tiempo, modo y lugar, las condiciones socio-económicas de la población beneficiaria del contrato y de las cláusulas contractuales que las Entidades Estatales decidan incluir en el respectivo contrato para alcanzar sus objetivos contenidos en el plan de desarrollo.

Como resultado de ese análisis la Entidad Estatal puede exigir el compromiso de la entidad sin ánimo de lucro de aportar recursos, pero esa decisión dependerá del contexto particular de cada contrato identificado en la etapa de planeación.

Fuente: Decreto 092 de 2017 artículo 4

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