Decreto 092

¿Cómo se prueba el reconocimiento público manifiesto de una entidad sin ánimo de lucro?

La Constitución Política establece la presunción de buena fe; sin embargo esa presunción es legal y no de derecho, por lo que admite prueba en contrario. El principio de la buena fe no es el principio de la ingenuidad, y la Entidad Estatal como administrador de los recursos de los contribuyentes y encargada de incrementar el bienestar de la población, debe emplear todos los mecanismos a su disposición para garantizar que su contraparte es merecedora de la confianza y creencia en su confiabilidad. 

Fuente: Constitución Política artículo 86, Código Civil artículo 66 

¿Las Corporaciones Autónomas Regionales y las Áreas Metropolitanas, estarían dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 Decreto 92 de 2017?

No, tanto las Corporaciones Autónomas Regionales como las Áreas Metropolitanas son Entidades Estatales que por su naturaleza jurídica no pertenecen al gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal. Por lo tanto, no se encuentran autorizadas por la Constitución Política para celebrar contratos con Entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los respectivos planes de desarrollo.

Fuente: Constitución Política artículos 319 y 355, Ley 99 de 1993 artículo 23, Ley 1625 de 2013 artículos 3, 6 y 7

¿En la elaboración de los estudios del sector en los Procesos que se adelanten bajo el Decreto 092 de 2017 se deben tener en cuenta otros actores del mercado diferentes a las ESAL, esto es, sociedades comerciales, civiles, EICO, entre otras?

Si, la Entidad Estatal debe evaluar todas las opciones a su disposición para cumplir sus objetivos de política y con base en el resultado de ese análisis, definir si la mejor alternativa para satisfacer la necesidad identificada es la celebración de un contrato o convenio al amparo del Decreto 092 de 2017. La actividad eficiente del Estado sólo se logra con el recaudo y estudio de toda la información disponible para seleccionar la opción de intervención que incremente la eficacia y reduzca los costos de la actuación estatal. Así en la planeación la Entidad Estatal debe determinar si contrata a través de este mecanismo o si emplear la Ley 80 agrega mayor valor por dinero.

Fuente: Constitución Política artículo 209, Decreto 092 Artículo 4 

¿Los contratos que celebren las Entidades sin ánimo de lucro en desarrollo de un mandato legal específico están cubiertas por las disposiciones del Decreto 092 de 2017?

No, La contratación con Entidades privadas sin ánimo de lucro y que trata el artículo 355 de la Constitución Política reglamentada por el Decreto 092 de 2017 es una contratación especial que procede exclusivamente en los casos previstos en tales normas, es decir cuando la fuente de la obligación se encuentra en una norma diferente las Entidades deberán aplica la misma.

Fuente: Ley 153 de 1887, Ley 57 de 1887 artículo 5, numeral 2 

¿Durante el procedimiento competitivo, la Entidad Estatal debe dar traslado del informe de evaluación a quienes participaron en el procedimiento, a efectos de garantizar el debido proceso?

Si, las actuaciones de las Entidades Estatales están circunscritas por los deberes del artículo 209 de la Constitución Política, que se refleja en el deber de impedir la arbitrariedad. En un proceso competitivo enfocado a obtener los mejores resultados en términos de valor por dinero se debe permitir a los interesados presentar sus observaciones a las decisiones de la Entidad Estatal.

El ámbito de aplicación del debido proceso se extiende a las autoridades administrativas, las cuales deben permitir a los interesados presentar sus argumentos para controvertir a las Entidades Estatales.

Fuente: Constitución Política artículos 29 y 209

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