Decreto 092

¿Qué indicadores relativos a la permanencia de los colaboradores pueden establecer las Entidades Estatales para determinar la idoneidad de las Entidades Sin Ánimo de Lucro y qué metodología pueden usar para verificar estos indicadores?

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro tienen información sobre las relaciones laborales y contractuales vigentes con personas naturales. Si se divide el número de colaboradores que terminan su vinculación con la entidad sin ánimo de lucro entre el número de colaboradores al comienzo del período, se obtiene una tasa que indica el porcentaje de cambio en los colaboradores de la entidad sin ánimo de lucro. Para más información, lo invitamos a conocer la Guía para la contratación con Entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad

Fuente: Guía para la contratación con Entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad 

¿Para la ejecución de contratos con Entidades Sin Ánimo de Lucro regulados en el artículo 2 del Decreto 92 de 2017, se requiere que la ESAL aporte recursos para la ejecución de las actividades del programa?

No, las condiciones, obligaciones y compromisos asumidos por las Entidades Sin Ánimo de Lucro dependerán de cada contexto, las situaciones de tiempo, modo y lugar, las condiciones socio-económicas de la población beneficiaria del contrato y de las cláusulas contractuales que las Entidades Estatales decidan incluir en el respectivo contrato para alcanzar sus objetivos contenidos en el plan de desarrollo.

Como resultado de ese análisis la Entidad Estatal puede exigir el compromiso de la entidad sin ánimo de lucro de aportar recursos, pero esa decisión dependerá del contexto particular de cada contrato identificado en la etapa de planeación.

Fuente: Decreto 092 de 2017 artículo 4

¿Cuál es el alcance de la expresión “relación conmutativa en la cual haya una contraprestación a favor de la Entidad Estatal”, contenida en el artículo 2 del Decreto 92 de 2017?

El contrato es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. De esta manera, una parte puede contraer voluntariamente un compromiso legalmente vinculante con otra, sin que esta última reciba a cambio una prestación. Es decir, el contrato genera una pretensión y una prestación. Esa posibilidad es expresamente reconocida por la legislación civil cuando categoriza los contratos en unilaterales y bilaterales, de esta manera, el ordenamiento jurídico de manera explícita y clara reconoce que una parte puede vincularse jurídicamente a otra y conceder el derecho a que otra persona cuente con una pretensión a su costa.

Adicionalmente, la misma codificación civil al reconocer la categoría de “contratos conmutativos”, un conjunto de contratos que cuentan como característica común que las prestaciones de las partes se reconocen como equivalentes, está estableciendo que en el género “contrato” existe otro conjunto de negocios jurídicos que no cuentan con esa característica. En conclusión, la conmutatividad no es una característica definitoria ni de la naturaleza del concepto “contrato”.

Fuente: Código Civil Libro IV Título I

¿Puede a través de la contratación con Entidades Sin Ánimo de Lucro regulada en el Decreto 92 de 2017, ejecutar proyectos propios o de bienestar laboral?

No, cuando la Entidad Estatal adquiere o se aprovisiona de un bien, obra o servicio, como proyectos propios de su función o que mejoren las condiciones de sus trabajadores, debe utilizar el Sistema de Compra Pública para satisfacer esa necesidad. 

¿Puede una entidad pública a través de un contrato con entidad sin ánimo de lucro desarrollar proyectos que promuevan indirectamente derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión?

No, el artículo 2 del Decreto 092 de 2017 manifiesta que los contratos con Entidades Sin Ánimo de Lucro sólo pueden ser celebrados para que los gobiernos apoyen unas actividades y los beneficios de esa financiación no pueden ser indirectos o colaterales a otras intervenciones, sino que por el contrario deben estar planificados, enfocados y dirigidos directamente a promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana.

Fuente: Constitución Política. Preámbulo, artículos 209 y 355

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