Orden de compra 60200

Información general

Emitido
30/11/2020
107100
Jayna Naifeth Fajardo Tutistar
Jayna Naifeth Fajardo Tutistar
COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE JAMUNDI
900577346
ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE CAMA (COLCHONETAS), PARA CUBRIR LAS NECESIDADES QUE DEMANDA LA POBLACIÓN CARCELARIA EN MATERIA DE DOTACIÓN DE INTERNOS DEL COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE JAMUNDÍ – COJAM
Material de Intendencia II
FABIAN MARTINEZ CORDOBA
5190605 ext 1058
10/12/2020
• Medidas: 90 cm de ancho x 1.90 cm de largo x mínimo 13 cm de espesor. • Espuma en una sola lámina de color rosada. • Resistencia a la tensión KPA MIN 83 • Elongación: mínimo 120%. • dureza mínima18.0 • Densidad 24.1 a 27,0 kg/m3. • Norma de ICONTEC 2019, debidamente certificado por el fabricante, la cual se debe anexar con la propuesta. (Anexar ficha técnica del productor a la propuesta) • Material de la funda: Lona Kodra o 100% poliéster – tela colchonera según el clima.( anexar certificado del fabricante). • Color de la funda tonos de la gama del azul oscuro. • Garantía para la espuma mínimo de (05) cinco años a partir de la fecha de entrega • Funda cerrada con cremallera plástica, por dos lados en forma de “L”. • Cada colchoneta deberá tener en forma visible y objetiva información eficaz, veraz y suficiente sobre: medidas, características esenciales, material, lote de fabricación, condiciones adecuadas de uso y garantía, fabricante, número de la invitación. Establecimiento Carcelario. • Las colchonetas deben estar empacadas de manera individual en plástico sellado, y en bloques de 4 unidades, de tal forma que permitan su fácil cuantificación, transporte y almacenamiento, conservando su calidad. A. Calidad del producto • Garantizar que los productos sean de óptima calidad, de marcas reconocidas y de alta demanda o rotación de producto. • Garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas. • Garantizar, si los elementos presentan fallas o defectos a causa de material defectuoso, al momento de entregarlo al Almacén del complejo, deberá reponerlo, en un término no mayor a 24 horas. B. Recursos Físicos • Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento en que se incurra para el desarrollo del presente contrato, son por cuenta del contratista. C. Capacidad, instalación, equipos y recurso humano • El proveedor al suministrar los bienes a contratar deberá contar con una adecuada infraestructura física, sistemas de almacenamiento, conservación y transporte de los productos bajo estándares de calidad. • Contar con personal idóneo. Los empleados no tendrán relación laboral alguna con el INPEC, por tanto, es responsabilidad del contratista atender todas las acreencias de orden laboral. D. Productos y suministros • Los productos deben ser nuevos y genuinos. • Las entregas de los elementos deben ser dentro de las 48 horas posteriores a la solicitud de pedido realizada por el establecimiento o conforme al previo acuerdo de las partes. • La entrega debe ser en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí; los elementos serán recibidos por el Almacenista del Complejo. • El proponente deberá presentar en la oferta, la marca de los elementos que está ofertando.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA Según certificación CER 18-0000758-0AP-1300, emitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, establece que: "Quedan excluidos del impuesto a las ventas y de los aranceles de importación los equipos, elementos e insumos nacionales o importados directamente con el presupuesto aprobado por el INPEC o por la autoridad nacional respectiva que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional, para lo cual deberá acreditarse tal condición por certificación escrita expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho". RETENCIONES EN LA FUENTE A TITULO DE INDUSTRIA Y COMERCIO A partir de 10 UVT, Artículo 84 literal h del Estatuto tributario contenido en el Acuerdo 013 de 2015 modificado por el Acuerdo 020 de noviembre de 2017.- RETENCIONES EN LA FUENTE A TITULO DE RENTA Compras Generales (Declarantes) Art 1 Decreto 2418/2013) 27 UVT. Compras Generales (No Declarantes) Articulo 401 ET. Art. 5, Decreto 1020 de 2014. Compra de combustible derivados del petróleo Art 2 D.R. 3715/86. Servicios en general declarantes 4 UVT /Art 1 decreto 3110/2004). Servicios en general no declarantes (Art. 45 Ley 633/2000) 4 UVT. CONTRIBUCION POR ESTAMPILLA PRODESARROLLO UNIDAD CENTRAL DEL VALLE - UCEVA La celebración de negocios jurídicos, incluidos los contratos, contratos interadministrativos, convenios de asociación, los contratos concesión, órdenes de prestación de servicios, convenios, sus prórrogas y adiciones, y en general por la suscripción o expedición de actos o documentos en los cuales se hace obligatorio el cobro de las estampillas. Ordenanza 474 del 22 de diciembre de 2017, Art. 331. Circular Externa 412613 del 23 de mayo de 2018. CONTRIBUCION POR ESTAMPILLA PRODESARROLLO UNIVERSIDAD DEL PACIFICO OMAR BARONA MURILLO La celebración de negocios jurídicos, incluidos los contratos de obra pública y suministro de bienes, de concesión, contratos de prestación de servicios, sus prorrogas y adiciones en el Departamento del Valle del Cauca. Ordenanza 473 de Diciembre 30 de 2017, Art. 10.



Dirección

  • 5190605 EXT 1032
    5190605 eXT 1012
    JAMUNDI VALLE 764001
    Colombia
    A la atención de: Jayna Naifeth Fajardo Tutistar



Proveedor

ESPUMAS SANTAFE DE BOGOTA S.A.S. S.A.
  • kilometro 1 via Siberia
    Bogotá, Bogota
    Colombia
+57 (318) 3821108


Artículos

Noorden descendenteArticuloCantidadUnidadPrecioTotal
1mdi02--Colchón en espuma de poliuretano NTMD 0081 A6560.00Unidad142.857,0079.999.920,00
2mdi02--IVA1.00Unidad0,000,00
Total79.999.920,00

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