¿Todo el expediente del Proceso de Contratación puede gestionarse en el Secop II?
Sí. Sin embargo, si existen algunos documentos en físico, los mismos deben incluirse en el expediente físico del Proceso de Contratación y en el Secop II.
Sí. Sin embargo, si existen algunos documentos en físico, los mismos deben incluirse en el expediente físico del Proceso de Contratación y en el Secop II.
¿Por qué no toma únicamente la sumatoria de precios unitarios?
Sí. el Margen Mínimo es un valor mínimo en el cual los lances deben mejorarse, razón por la cual un lance puede incluir una mejora que supere dicho valor mínimo.
Se recomienda tener en cuenta la normativa relacionada con la administración de los precios artificialmente bajos.
El SECOP II tiene un campo para indicar el número del contrato el cual con ocasión del proceso de firma electrónica del contrato puede que no sea lineal en el tiempo. La normativa de archivo obliga a numerar (incluso en orden cronológico) únicamente los actos administrativos.
¿En la plataforma se puede ingresar el nombre del supervisor, tal y como lo establece el Decreto 1082 de 2015?
En la mínima cuantía las Entidades Estatales deben crear el contrato electrónico ya que no es posible que se genere la aceptación de la oferta directamente. En este, pueden adjuntar documentos al Proceso de Contratación o al contrato electrónico.
Las Entidades Estatales pueden solicitar subsanaciones y el Proveedor enviar los documentos por medio de mensajes a través del SECOP II.
Las Entidades Estatales pueden solicitar a los Proveedores subsanar requisitos habilitantes o aclarar el contenido de la oferta a través de mensajes. El Proveedor debe responder el mensaje y presentar los documentos soporte. Las Entidades descargarán los documentos adicionales presentados y con la opción de “Agregar documentos a la oferta” quedarán incorporados en la oferta del Proveedor.
Los contratos electrónicos del SECOP II están contenidos en un mensaje de datos elaborado a partir del módulo de creación de contratos electrónicos del SECOP II en el cual puede adjuntar documentos. En este sentido, al ingresar a la plataforma el contrato se lee desde el formulario, así como los documentos adjuntos que hagan parte de este.
Los convenios celebrados por dos Entidades Estatales deben ser publicados en el SECOP II, si en la celebración y ejecución de los convenios intervienen más de dos partes (tripartito o multiparte) deberán ser publicados en el SECOP I.
El módulo para publicar los “Contratos o convenios con más de dos partes” estará disponible para el uso de la Entidades Estatales el viernes 18 de mayo de 2018.
¿En este tipo de procesos hay un número limitado de ítems? En caso de existir, ¿Cuál es la solución que CCE da para incluir todos los ítems requeridos en el proceso?
Una vez cumplida la fecha y hora establecida para el cierre del proceso, la Entidad Estatal tiene acceso a todas las ofertas recibidas, debe descargar la oferta y evaluarla de acuerdo con sus procedimientos.