Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual

¿Qué es el seguro de responsabilidad civil extracontractual?

El seguro de responsabilidad civil extracontractual transfiere el Riesgo a la aseguradora de reparar a la víctima (tercero) por un actuar que genere responsabilidad civil en cabeza del asegurado. De esta forma el asegurado protege su patrimonio pues no tendrá que asumir el pago de estos perjuicios que serán indemnizados por la compañía de seguros. En los Procesos de Contratación sólo son admisibles como garantía de responsabilidad civil extracontractual los contratos de seguro.

Este seguro es obligatorio para los contratos de obra pública. En los demás contratos la Entidad Estatal debe establecer si en su ejecución existe el Riesgo de que el contratista pueda generarle daños a terceros, en el desarrollo del objeto del contrato.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.5., 2.2.1.2.3.1.6., y 2.2.1.2.3.2.9.

¿Cuál debe ser la vigencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual exigido en un contrato estatal?

La vigencia de este seguro deberá ser igual al período de ejecución del contrato. No tiene sentido prolongar la vigencia del seguro después de la ejecución del contrato pues para ese momento el contratista no estará realizando actividades o labores susceptibles de causar daños a terceros y por lo tanto no habrá Riesgo que cubrir a través de esta póliza.

Fuente. Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.17.

¿Es posible pactar deducibles en valores en pesos?

Si es posible pactar deducibles en valores en pesos, siempre y cuando no excedan el 10% del valor de la pérdida (siniestro) ni 2.000 SMMLV, de acuerdo con lo previsto en artículo 2.2.1.3.3.2.10 del Decreto 1082 de 2015.

En atención a lo anterior, cuando los deducibles se pacten en valores en pesos, también debe hacerse referencia a que máximo será el 10% del valor del siniestro, pues no es posible conocer desde el momento de la expedición del seguro cuál será este valor.

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