Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual

¿Qué amparos se deben incluir el seguro de responsabilidad civil extracontractual?

Los amparos o coberturas definen los eventos en los cuales la aseguradora es responsable del pago de una indemnización tras la celebración del contrato de seguro. A través de ellos se define y delimita el riesgo que se transfiere a la compañía de seguros.

Tratándose el seguro de responsabilidad civil extracontractual, lo anterior se traduce en que la compañía de seguros responde por los daños que se generen por las acciones y omisiones de los asegurados, en tanto su actuar se encuentre enmarcado en los amparos de la póliza.

Ejemplo: La aseguradora la Macarena expide una póliza de responsabilidad civil extracontractual a Juan, con el amparo de “Perros Bravos” (a través de esta cobertura se amparan los perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la tenencia de perros bravos). En caso de que Juan le cause un daño a un tercero, la compañía de seguros solo será responsable del pago de la indemnización, en tanto el daño provenga de esta actividad (tenencia de perros bravos).

El seguro de responsabilidad civil extracontractual que debe ser tomado por el contratista debe incluir los siguientes amparos:

  1. Predios, labores y operaciones
  2. Contratista y subcontratistas
  3. Patronal

Vehículos propios y no propios

¿Qué es el seguro de responsabilidad civil extracontractual?

El seguro de responsabilidad civil extracontractual transfiere el Riesgo a la aseguradora de reparar a la víctima (tercero) por un actuar que genere responsabilidad civil en cabeza del asegurado. De esta forma el asegurado protege su patrimonio pues no tendrá que asumir el pago de estos perjuicios que serán indemnizados por la compañía de seguros. En los Procesos de Contratación sólo son admisibles como garantía de responsabilidad civil extracontractual los contratos de seguro.

Este seguro es obligatorio para los contratos de obra pública. En los demás contratos la Entidad Estatal debe establecer si en su ejecución existe el Riesgo de que el contratista pueda generarle daños a terceros, en el desarrollo del objeto del contrato.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.5., 2.2.1.2.3.1.6., y 2.2.1.2.3.2.9.

¿Qué es la cláusula de indemnidad? ¿Esta cláusula tiene incidencia en el seguro de responsabilidad civil extracontractual?

Es una cláusula que se pacta entre la entidad contratante y el contratista, en virtud de la cual éste último se obliga a mantener a la entidad libre de toda reclamación que tenga origen en las actuaciones el contratista a través de las cuales se causen daños a terceros. En la contratación pública esta cláusula puede incluirse en los contratos estatales según el análisis de riesgo que se realice para determinado contrato estatal.

Esta cláusula es ajena y no tiene incidencia en el contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual tomado por el contratista. Además, el seguro se extiende a amparar tanto la responsabilidad del contratista por los daños que le genere a terceros en la ejecución del contrato Estatal, como la responsabilidad indirecta de la Entidad Estatal que se beneficia de la ejecución del contrato pues tanto el contratista como la entidad contratante tienen la calidad de asegurados bajo esta póliza.

¿Qué particularidades debe tener el seguro de responsabilidad civil extracontractual que se requiere al contratista?

El seguro de responsabilidad civil extracontractual requerido en los Procesos de Contratación debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. El tomador debe ser el contratista.
  2. Los asegurados deben ser el contratista y la entidad contratante.
  3. Debe operar bajo la modalidad de ocurrencia, lo que se traduce en que la póliza cubre los siniestros de responsabilidad civil que ocurran durante su vigencia.
  4. La póliza debe incluir los siguientes amparos: i) predios, labores y operaciones, ii) responsabilidad surgida por actos de contratista y subcontratistas, iii) patronal, iv) vehículos propios y no propios.
  5. El seguro debe amparar expresamente los siguientes perjuicios: i) patrimoniales en su modalidad de daño emergente y lucro cesante y ii) extrapatrimoniales, que sean causados a los terceros.
  6. El valor asegurado debe corresponder a lo indicado en el Decreto 1082 de 2015.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.17., y 2.2.1.2.3.2.9. 

¿La cláusula de proporcionalidad aplica para el seguro de responsabilidad civil extracontractual?

La cláusula de proporcionalidad solo aplica al seguro de cumplimiento y por lo tanto solo es posible pactarla en ese tipo de póliza.  Según esta cláusula en caso de presentarse incumplimientos parciales del garantizado (contratista), la indemnización de perjuicios a cargo de la aseguradora será proporcional al porcentaje de la obligación incumplida, con respecto al valor asegurado. En los seguros de cumplimiento en favor de Entidades Estatales no es posible incluir esta cláusula (artículo 2.2.1.2.3.2.4).

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