Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual

¿Cuál es la diferencia entre un seguro de responsabilidad civil extracontractual y un seguro de responsabilidad civil profesional? ¿Es posible amparar la responsabilidad profesional del contratista a través de un seguro de responsabilidad civil extrac

El seguro de responsabilidad civil extracontractual ampara la responsabilidad general del contratista, derivada de la ejecución del contrato, sin que el deber de reparar provenga de su actividad como profesional.

Ejemplo: Un contrato de obra está siendo ejecutado por una firma de ingenieros. En la ejecución del contrato se deja caer un vidrio sobre un vehículo estacionado sobre la vía pública y se le ocasionan daños. Este siniestro tiene cobertura a través de un seguro de responsabilidad civil extracontractual.

Por su parte el seguro de responsabilidad civil profesional cubre los perjuicios que cause un asegurado en ejercicio de sus actividades en el marco de su profesión.

Ejemplo: Un contrato de obra está siendo ejecutado por una firma de ingenieros. En la ejecución del contrato no se utiliza el método constructivo correcto y la edificación colapsa. Los perjuicios que se le causen al dueño de la obra serán cubiertos por el seguro de responsabilidad civil profesional.

Teniendo en cuenta las diferencias sustanciales entre uno y otro seguro de responsabilidad civil, lo usual es que en los seguros de responsabilidad civil extracontractual no se incluyan amparos propios del seguro de responsabilidad civil profesional.

¿Es posible amparar la culpa grave del contratista en el seguro de responsabilidad civil?

En el seguro de responsabilidad civil extracontractual excepcionalmente es posible dar cobertura a los perjuicios que se le causen a terceros como consecuencia de la culpa grave del contratista. Al respecto debe tenerse en cuenta que el Decreto 1082 de 2015 no dispone nada sobre este particular y por lo tanto, que el seguro de responsabilidad civil extracontractual ampare o no la culpa grave del contratista, dependerá del acuerdo al que llegue el contratista con la aseguradora en su calidad de tomador del seguro.

Fuente: Código de Comercio, artículo 1127.

¿Qué tipo de perjuicios deben ampararse en la póliza de responsabilidad civil extracontractual tomada por el contratista?

La póliza de responsabilidad civil extracontractual ampara expresamente los perjuicios patrimoniales que se causen a la víctima, en su modalidad de daño emergente y lucro cesante. También debe amparar expresamente los perjuicios extrapatrimoniales.

Debe precisarse la diferencia entre los amparos de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, y los perjuicios que se deben reconocer bajo este seguro:

  1. Los amparos delimitan las situaciones que generan responsabilidad civil extracontractual del contratista cubiertas bajo el seguro, y son los siguientes: i) predios, labores y operaciones, ii) contratistas y subcontratistas, iii) patronal, iv) vehículos propios y no propios.
  2. Los perjuicios hacen referencia a la modalidad de afectación, que tras la ocurrencia de un daño sufre la víctima y que deben ser indemnizados con cargo a la póliza. Bajo el seguro de responsabilidad civil que toma el contratista, se deben reconocer y pagar tanto los perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y los extrapatrimoniales.

Así, el amparo hace referencia a los eventos que dan lugar a la afectación de la póliza, y los perjuicios hacen referencia a qué pagos reconocerá la aseguradora.

Ejemplo: La aseguradora la Macarena expidió una póliza de responsabilidad civil extracontractual con el amparo de “Perros Bravos” a Juan que cubre tanto los perjuicios patrimoniales como los extrapatrimoniales. El perro de Juan atacó a María causándole   perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales. La aseguradora debe pagar este siniestro porque se trata de un riesgo amparado, y adicionalmente el valor de la indemnización a su cargo debe incluir el reconocimiento de estos dos tipos de perjuicio.

En atención a lo anterior no será posible que la póliza de responsabilidad civil tenga aisladamente una cobertura/amparo de perjuicios por daño emergente y lucro cesante y otra cobertura de perjuicios extrapatrimoniales; pero sí que transversalmente para todas las coberturas/amparos que deba tener tal póliza, la aseguradora reconozca su indemnización.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.3.2.9

¿Es posible que la Entidad Estatal solicite que el seguro de responsabilidad civil extracontractual, que debe ser tomado por el contratista, incluya amparos diferentes a los enunciados en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015?

Los amparos a los que hace referencia el Decreto 1082 de 2015 son los amparos mínimos con los que debe contar la póliza tomada por el contratista, sin perjuicio de que la Entidad Estatal de acuerdo con el análisis de Riesgos del Proceso de Contratación solicite amparos adicionales

Como ejemplo de otro tipo de amparos que pueden ser incluidos en los seguros de responsabilidad civil extracontractual está el amparo de daños a conducciones subterráneas; bajo el cual la aseguradora cubre los daños que se le causen a las conducciones subterráneas de agua, energía y gas, por parte del contratista en la ejecución del contrato estatal.

Ejemplo: El contrato consiste en la construcción de un edificio. Durante la ejecución del contrato, con ocasión de la excavación de los parqueaderos del edificio, el contratista daña las redes de propiedad de una empresa de energía. La aseguradora asumirá el pago de la indemnización a la empresa de energía. 

¿En qué consiste el amparo de vehículos propios y no propios?

La aseguradora cubre los daños que se causen a terceros como consecuencia de la utilización de vehículos por parte del contratista, para para la ejecución del contrato, sean o no de su propiedad.

Ejemplo: El contrato consiste en la construcción de un edificio. Durante la ejecución del contrato el contratista emplea un furgón para el transporte de materiales al lugar de ejecución de la obra. En el trayecto el conductor del furgón no hace un pare y atropella a un peatón causándole daños. La aseguradora asumirá el pago de la indemnización al peatón.

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