¿Cuál es el plazo que tiene una Entidad Estatal para la contratación de un interventor cuando ya se adjudicó el contrato de obra civil?
La normativa del Sistema de Compra Pública no establece un término para contratar al interventor.
La normativa del Sistema de Compra Pública no establece un término para contratar al interventor.
La interventoría solo es obligatoria en los contratos de obra pública que hubieran sido contratados a través de licitaciones públicas, sin embargo, la Entidad Estatal en los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, debe pronunciarse sobre la necesidad de contar con interventoría.
Las Entidades Estatales deben realizar un juicioso estudio de planeación identificando sus necesidades y los medios para satisfacerlas. La planeación requiere de la Entidad Estatal un proceso encaminado al conocimiento del mercado y de sus partícipes para utilizar sus recursos de la manera más adecuada y satisfacer sus necesidades generando mayor valor por dinero en cada una de sus adquisiciones.
Las Entidades Estatales que aplican Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan deben publicar en el SECOP su actividad contractual, indistintamente de si hay o no una erogación presupuestal. La Entidad Estatal responsable de realizar la publicación del convenio interadministrativo en el SECOP será la Entidad Estatal contratante. Si no es fácilmente determinable quien es la entidad contratante, la publicación la debe hacer la Entidad Estatal que adelantó el Proceso de Contratación.
Cuando hay entidades ejecutoras separadas puede expedirse un Plan Anual de Adquisiciones por Unidad Ejecutora. Esta desagregación no es por ordenación del gasto sino por unidad ejecutora.
El Plan Anual de Adquisiciones es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar. La Entidad Estatal puede incluir bienes, obras y servicios que requiera en cualquier momento del año; de esta manera, si la Entidad Estatal contrata bienes o servicios que no estén incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones, el funcionario a cargo puede ser sujeto de responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal por incumplimiento de sus deberes como servidor público.
Colombia Compra Eficiente pone a disposición de los partícipes del sistema de compra pública y de la ciudadanía en general su sistema de PQRSD (Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias) en cumplimiento de la Ley de transparencia y acceso a la información (1712 de 2014), y del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011).
A través del sistema de PQRSD el interesado puede enviar1:
La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia en el mes de julio. La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando: (i) haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección ,origen de los recursos; (ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones.
El Plan Anual de Adquisiciones es una herramienta de planeación que permite (i) a las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, facilitar, identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios; y (ii) al Estado a través de Colombia Compra Eficiente, diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación.
La Entidad Estatal compradora debe generar una orden de compra en la cual especifica los bienes, obras o servicios que va a adquirir. El contrato entre la Entidad Estatal compradora y el proveedor está conformado por el Acuerdo Marco de Precios y la Orden de Compra.