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¿Es posible pactar la cláusula de proporcionalidad en el seguro de cumplimiento en favor de Entidades Estatales?

Según la cláusula de proporcionalidad, la aseguradora solo pagará la totalidad del valor asegurado en caso en que haya incumplimiento total por parte del contratista de las obligaciones surgidas del contrato. En los demás casos la aseguradora pagará el valor asegurado en proporción a su incumplimiento. El artículo 2.2.1.2.3.2.4 del Decreto 1082 de 2015 señala que no es posible admitir, en los seguros de cumplimiento en favor de entidades estatales, que se pacte esta cláusula.

¿Qué es una garantía con pago incondicional o a primer requerimiento?¿Qué es una garantía con pago incondicional o a primer requerimiento? ¿Es viable pactar en la garantía de cumplimiento el pago a primer requerimiento?

El pago incondicional o a primer requerimiento es una cláusula que se incluye en un contrato accesorio de garantía, otorgado por un banco u otra entidad, en la que se realiza un compromiso de pago de un valor acordado al beneficiario (que usualmente es el acreedor de una obligación principal), cuando este último presente una reclamación simple o una reclamación acompañada de los documentos determinados. La característica principal del pago a primer requerimiento es que el garante debe hacer el pago, sin entrar a analizar el incumplimiento de la obligación principal.

¿Todos los amparos de la garantía única de cumplimiento deben estar vigentes al momento de realizar la liquidación del contrato?

Los únicos amparos que deben estar vigentes al momento de la liquidación del contrato son los siguientes: i) amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo salvo que el anticipo se haya amortizado antes de la liquidación del contrato; ii) amparo de pago anticipado salvo que con anterioridad a la liquidación del contrato la Entidad Estatal haya verificado el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado; iii) amparo de cumplimiento; iv) amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones labora

¿Qué es el seguro de responsabilidad civil extracontractual?

El seguro de responsabilidad civil extracontractual transfiere el Riesgo a la aseguradora de reparar a la víctima (tercero) por un actuar que genere responsabilidad civil en cabeza del asegurado. De esta forma el asegurado protege su patrimonio pues no tendrá que asumir el pago de estos perjuicios que serán indemnizados por la compañía de seguros. En los Procesos de Contratación sólo son admisibles como garantía de responsabilidad civil extracontractual los contratos de seguro.

¿Además del contrato de obra, en qué otro tipo de contratos resulta necesario solicitar un seguro de responsabilidad civil extracontractual?

No es posible realizar una lista taxativa de los contratos estatales en los que se deba requerir un seguro de responsabilidad civil extracontractual al contratista. Su solicitud depende de la evaluación de riesgos que realice la entidad en atención al objeto y naturaleza de cada contrato, para lo cual debe tenerse en cuenta si en la ejecución del correspondiente contrato existe el riesgo de que el contratista pueda generarle daños a terceros

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.5.

¿Qué amparos se deben incluir el seguro de responsabilidad civil extracontractual?

Los amparos o coberturas definen los eventos en los cuales la aseguradora es responsable del pago de una indemnización tras la celebración del contrato de seguro. A través de ellos se define y delimita el riesgo que se transfiere a la compañía de seguros.

Tratándose el seguro de responsabilidad civil extracontractual, lo anterior se traduce en que la compañía de seguros responde por los daños que se generen por las acciones y omisiones de los asegurados, en tanto su actuar se encuentre enmarcado en los amparos de la póliza.

¿Cuál es la diferencia entre los amparos de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, y los perjuicios que deben ser cubiertos?

La diferencia entre los amparos de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, y los perjuicios que se deben reconocer bajo este seguro:

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