¿Cuál es el alcance de la expresión “relación conmutativa en la cual haya una contraprestación a favor de la Entidad Estatal”, contenida en el artículo 2 del Decreto 92 de 2017?
El contrato es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. De esta manera, una parte puede contraer voluntariamente un compromiso legalmente vinculante con otra, sin que esta última reciba a cambio una prestación. Es decir, el contrato genera una pretensión y una prestación.